ANAC promueve la evaluación objetiva de competencias y aprendizajes, a través de procedimientos documentados y reglas públicas.
La Asociación Nacional de Certificación de Formación Continuada y de Postgrado (ANAC) es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita como asociación en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior del Gobierno de España (Grupo 1, Sección 1.ª, Número Nacional 165699). Según los antecedentes institucionales, su inscripción data del 15 de diciembre de 1999.
La inscripción registral acredita su condición de asociación inscrita, sin equivaler a una acreditación técnica como organismo de certificación. La fecha y la denominación registral se confirmarán documentalmente antes de la publicación definitiva.
Valorar y certificar competencias profesionales mediante procedimientos rigurosos, imparciales y verificables.
Ser una entidad de referencia en evaluación de competencias, formación continua y desarrollo profesional.
Independencia técnica, imparcialidad, rigor, transparencia, confidencialidad y respeto a las personas.
Reconocimiento de formación previa, valoración de experiencia profesional, evaluación de materias pendientes o certificación de competencias, según la modalidad y los esquemas disponibles.
ANAC ofrece servicios de evaluación, acreditación, reconocimiento y certificación a profesionales, particulares, empresas, asociaciones, centros de formación e instituciones públicas y privadas. Las solicitudes pueden formularse individualmente o mediante entidades que representen a los interesados.
Evaluamos títulos, diplomas, certificaciones, cursos y postgrados, preferentemente expedidos por universidades y centros de formación oficiales o privados, nacionales e internacionales, con contenidos y duración acreditados.
Reconocemos la formación previa y valoramos la experiencia profesional acreditada, facilitando itinerarios personalizados para completar módulos, materias y competencias pendientes mediante formación y evaluación.
Criterios transparentes y previamente publicados, evaluación documentada, imparcialidad, confidencialidad, posibilidad de reclamación y certificados verificables cuando el esquema correspondiente esté implantado.
Para la certificación de personas, ANAC toma como referencia técnica ISO/IEC 17024:2026. Esta referencia no constituye acreditación externa ni habilitación profesional oficial.
En programas propios que adopten el Reglamento, el reconocimiento interno podrá alcanzar como máximo el 70 % si las evidencias lo justifican. El resto deberá cursarse y evaluarse. Las convalidaciones universitarias son competencia exclusiva de la institución correspondiente.
Los formularios informarán de las finalidades, bases jurídicas, destinatarios, conservación, derechos y contacto del responsable. El uso de datos para comunicaciones promocionales requerirá una opción separada cuando corresponda.
Consultar el Reglamento General, los esquemas específicos vigentes, las condiciones de participación, el sistema de reclamaciones y la política de privacidad.
El Reglamento General y las condiciones aplicables a cada esquema aprobado estarán disponibles para consulta. Los servicios se describirán conforme a su estado real de implantación.
