Certificación de Directores

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE RECONOCIMIENTO Y CONVALIDACIÓN INSTITUCIONAL

Curso de Directores de Centros de Servicios Sociales · 300 horas

Documento complementario al Reglamento General Institucional de ANAC

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto regular el reconocimiento individualizado de formación previa y experiencia profesional vinculadas a los nueve módulos del Curso de Directores de Centros de Servicios Sociales (300 horas), determinando los módulos y horas reconocibles, los itinerarios formativos pendientes y el sistema de evaluación aplicable. Se aplicará de forma complementaria con el Reglamento General Institucional de ANAC.

Artículo 2. Estructura del curso y carga horaria

El Curso de Directores de Centros de Servicios Sociales consta de un total de 300 horas lectivas, distribuidas en los siguientes módulos:

Cada módulo será objeto de evaluación individualizada. La resolución indicará las horas y módulos reconocidos y los pendientes.

 

Módulo

Denominación del Módulo

Carga Horaria

I

Gestión de Recursos Humanos

40 h

II

Habilidades Directivas

40 h

III

Gestión Económico-Financiera

30 h

IV

Dirección Técnica de los Centros de Servicios Sociales

60 h

V

Asistencia Social y de la Dependencia

40 h

VI

Calidad en la Prestación de los Servicios

30 h

VII

Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales

10 h

VIII

Prácticas

20 h

IX

Trabajo Fin de Curso

30 h

TOTAL

 

300 h

 

Artículo 3. Personas y entidades solicitantes

Podrán solicitar la evaluación las personas físicas interesadas, así como entidades, empresas o instituciones que actúen en su representación debidamente acreditada. Cada expediente de reconocimiento se resolverá de forma individual y motivada.

Artículo 4. Valoración de formación previa documentada

Se valorarán títulos, diplomas, postgrados y cursos de formación continuada relacionados con las materias del curso. Será imprescindible aportar documentación que acredite la entidad emisora, los contenidos curriculares y la duración en horas o créditos con equivalencia horaria verificable. En su defecto, se requerirá certificación académica complementaria.

Artículo 5. Criterios de evaluación de la experiencia profesional

  1. Se valorará la experiencia laboral desempeñada en puestos directivos, de coordinación o de gestión técnica en centros y servicios sociales.
  2. La acreditación se efectuará mediante certificados institucionales o de empresa con indicación expresa de fechas, cargos y funciones desarrolladas.
  3. Se admitirán declaraciones responsables con carácter provisional, sujetas a comprobación o pruebas de suficiencia.
  4. La experiencia profesional acreditada permitirá la convalidación de los módulos aplicados y prácticos conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7.

Artículo 6. Convalidación del Módulo VIII y evaluación obligatoria del Módulo IX (Ajustado)

  1. ANAC evaluará la documentación aportada y emitirá una resolución motivada con la correspondiente matriz de equivalencias.
  2. Convalidación por experiencia profesional del Módulo VIII (Prácticas): Quienes acrediten experiencia laboral relevante en el sector de la atención social y dirección de centros podrán convalidar el Módulo VIII (20 horas), quedando exentos de la realización de prácticas o memorias adicionales.
  3. Reconocimiento del 100 % del contenido teórico-práctico: En expedientes donde la formación previa y la experiencia profesional cubran las competencias de los módulos I al VIII, podrá concederse la convalidación de hasta 270 horas (Módulos I al VIII).
  4. Evaluación obligatoria del Módulo IX mediante examen en Moodle: Toda convalidación del programa quedará expresamente condicionada a la realización y superación del examen escrito del Módulo IX (Trabajo Fin de Curso – 30 horas) en la plataforma virtual Moodle.

Artículo 7. Régimen de evaluación de módulos pendientes

  1. Módulos Teóricos Pendientes (I al VII): Deberán cursarse y superarse mediante los contenidos del Campus Virtual y sus correspondientes pruebas en Moodle.
  2. Módulo VIII (Prácticas): Se convalidará íntegramente mediante la acreditación de la experiencia profesional. En caso de no disponer de experiencia acreditable, se superará mediante la entrega de un trabajo o memoria práctica en plataforma.
  3. Módulo IX (Trabajo Fin de Curso): Se evaluará obligatoriamente a través de un examen escrito en la plataforma Moodle, habilitado para verificar la integración global de las competencias del curso, siendo requisito indispensable para obtener la certificación.

Artículo 8. Tasa de evaluación y convalidación modular

  1. Para garantizar la proporcionalidad y evitar costes desmedidos en la evaluación de expedientes:
    • Módulos de hasta 30 horas (III, VI y VII): Tasa de estudio y evaluación de 60 € por módulo solicitado.
    • Módulos de más de 30 horas (I, II, IV, V, VIII y IX): Tasa de estudio y evaluación de 100 € por módulo solicitado.
  2. Tasa máxima por expediente: Se establece un tope máximo de 350 € para la evaluación integral de la totalidad de los módulos del programa en una única solicitud.
  3. El devengo de la tasa se produce por la realización del estudio y evaluación del expediente, con independencia del resultado de la resolución.

Artículo 9. Especialidades independientes

Una vez convalidado el Curso de Directores (300 horas) y superado el examen escrito del Módulo IX en Moodle, el alumnado podrá matricularse por separado en cualquiera de las seis especialidades independientes de 200 horas (215 €):

  1. Dirección de Residencias y Atención a Personas en Situación de Dependencia
  2. Dirección de Centros de Personas con Discapacidad
  3. Planificación y Organización de los Servicios Sociales
  4. Ciberseguridad y Protección de Datos en Centros de Servicios Sociales
  5. Detección del Maltrato y Violencia de Género
  6. Mediación y Resolución de Conflictos en Dependencia

Artículo 10. Coste de los módulos pendientes

  1. El Curso de Directores (300 horas), la tasa de evaluación de convalidaciones y las especialidades optativas son conceptos independientes.
  2. En caso de tener módulos teóricos pendientes de cursar, el importe a abonar se calculará de forma proporcional prorrateando el coste ordinario del curso entre las 300 horas totales.

Artículo 11. Alcance institucional, validez y homologación oficial

  1. Las resoluciones de convalidación emitidas por ANAC poseen alcance y valor institucional en el marco de sus esquemas propios de certificación y formación continuada.
  2. La validez de los títulos ante Registros Oficiales de Directores de las Administraciones Públicas (como la Comunidad de Madrid – Exp. DH-0642/2007) o la obtención de certificados universitarios (como el expedido por la UDIMA) quedará sujeta al cumplimiento de la normativa oficial vigente y a los requisitos académicos específicos exigidos por dichas entidades.
  3. El tratamiento de datos personales se regirá por la legislación vigente (RGPD y LOPDGDD) y la política de privacidad general de ANAC.