La Certificación es la acción que un organismo independiente lleva a cabo con el fin de validar que un proceso, servicio o producto cumple con unos estándares definidos.
UNE ISO/IEC 17024 define competencias (sumatorio de conocimiento, experiencia y habilidad) necesarias que una persona certificada debe llevar a cabo para generar confianza en sus tareas.
ANAC pone a su disposición una nueva área de Certificación de Personas, al definir un estándar para los Profesionales especializados en Mediación y Gestión de Conflictos.
El objeto único del servicio es realizar la Evaluación del Desempeño Profesional en el ejercicio de la Mediación de los candidatos por parte de ANAC, para la emisión, en su caso, del Certificado de Acreditación Profesional en Mediación y Resolución de Conflictos.
Son destinatarios del servicio los profesionales que se dediquen al ejercicio de la Mediación y así lo soliciten.
La evaluación será realizada por un equipo de profesionales de contrastada experiencia, y se llevará a cabo tanto de modo presencial como a través de medios electrónicos.
El objetivo del Certificado de Acreditación de Profesionales en Mediación y Gestión de Conflictos es hacer llegar a todas las partes implicadas (clientes, profesionales, organizaciones y sociedad en general) el compromiso con:
Nuestros Mediadores Certificados serán profesionales acreditados para el ejercicio profesional de la mediación y la gestión de conflictos por un equipo de expertos independientes que garantizará que tanto su formación, como su experiencia y su desempeño profesional como mediadores, se ajustan a unos exigentes estándares de calidad que han sido definidos, tras un escrupuloso proceso, por especialistas de los ámbitos de la mediación y la calidad.
Nuestro Certificado de Profesionalidad para Mediadores garantiza a clientes, usuarios y potenciales empleadores que su titular se ha sometido a un riguroso proceso de evaluación de competencias por una entidad especializada e independiente, lo que, en la práctica, supone que cuenta con la capacitación para ejercer como profesional de la mediación.
Al acometer esta tarea, hacemos nuestras las palabras de D. Pascual Ortuño en La intervención profesional del mediador:
“En la práctica, la calidad de la mediación estará determinada por la autorregulación y el prestigio de las entidades que certifiquen la preparación y competencia profesional del mediador, que en la mayor parte de los países son agencias no gubernamentales vinculadas a asociaciones de profesionales o universidades”.
Como el resto de procedimientos de certificación realizados por ANAC, el Procedimiento de Certificación de Mediadores cumple los requisitos marcados por la NORMA UNE-EN – ISO/TEC 17024: Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para las organizaciones que realizan certificación de personas.
El procedimiento de evaluación ha sido diseñado en base a los principios de la NORMA UNE-ISO 10667: Prestación de servicios de evaluación. Procedimientos y métodos para la evaluación de personas en entornos laborales y organizacionales.
La exigencia de la evaluación de la calidad está contenida en la DIRECTIVA 2008/52/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Los criterios para la evaluación de las competencias profesionales han sido extraídos de los requisitos marcados en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles para el buen desempeño profesional en el ejercicio de la mediación.
Todos los evaluadores que participarán en el procedimiento de evaluación son mediadores profesionales y se declaran sujetos al Código de Conducta Europeo para Mediadores.
Los candidatos deberán cumplir los requisitos mínimos en cuanto a formación exigidos por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012) para el ejercicio profesional de la mediación. Esta circunstancia se declarará expresamente mediante el cuestionario de solicitud de información.
Para la certificación se han definido 3 estándares de calidad:
Las puntuaciones obtenidas en los estándares Formación (FOR) y Experiencia (EXP) tendrán cada una una ponderación del 30% en la puntuación final del Certificado, mientras que la ponderación de las puntuaciones obtenidas en el estándar Competencias Profesionales (CPR) será del 40%.
El Procedimiento para la obtención del Certificado comienza con la Solicitud de Información. En respuesta a su solicitud, realizaremos una verificación previa de las condiciones mínimas para optar al certificado.
El servicio de evaluación se prestará valorando 3 Estándares de Calidad:
Descárgate el pdf con los Estándares de Calidad Evaluados
Con el propósito de garantizar el correcto desarrollo de la evaluación e introducir mejoras, ANAC podrá articular un procedimiento de garantía de calidad mediante un sistema de evaluación basado en cuestionarios.
El proceso de evaluación se ajusta a la Norma UNE-ISO 17024, y está configurado de forma que cumpla con los requisitos marcados para el proveedor en la norma UNE-ISO 10667-2. Para dar cumplimiento a uno de los requisitos del punto 3 de esa norma, ANAC informa al cliente de su responsabilidad de cumplir con las directrices de la Norma UNE-ISO 10667-1.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales facilitados y la documentación aportada serán incorporados a un fichero, titularidad de ANAC, consintiendo expresamente los candidados el tratamiento de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y la baremación de los estándares Formación y Experiencia. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en la siguiente dirección de correo electrónico: mediadores@anac.com
Los candidatos autorizan a ANAC a la publicación de los resultados obtenidos y los datos facilitados, por los medios que considere convenientes para dar publicidad y repercusión a la certificación obtenida. Los candidatos tendrán derecho a que no se hagan públicos los resultados de la evaluación realizando para ello una petición expresa a ANAC (mediadores@anac.es) dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación de los resultados.
El procedimiento de evaluación comienza con la solicitud por parte de los interesados utilizando para ello el formulario disponible en nuestra web.
En respuesta a la petición de evaluación, se solicitará a los candidatos los certificados que deseen aporta para su baremación. La formación y experiencia justificada documentalmente, aportará los puntos correspondientes para los estándares Formación y Experiencia.
El equipo de evaluación verificará que se cumplen las condiciones para optar a la certificación y emitirá un informe que hará llegar a los candidatos, que podrán hacer las alegaciones que consideren necesarias en defensa de sus intereses. Aceptado el informe sobre formación y experiencia, se incluirá a los candidatos en la siguiente convocatoria para la realización de la evaluación de las competencias profesionales (Estándar Competencias Profesionales).
Concluidas las pruebas de evaluación, el responsable del equipo de evaluadores emitirá un informe de evaluación que será elevado al Comité de Calificación y Evaluación de ANAC que comunicará el resultado de la evaluación directamente a los evaluados.
Concluido con éxito el proceso de evaluación, los interesados recibirán sus certificados que reflejarán las puntuaciones obtenidas.
El certificado tendrá una validez de dos años naturales a partir de la fecha de su emisión. Durante ese periodo, los profesionales certificados podrán utilizar el Certificado de Profesional Acreditado en Mediación y Resolución de Conflictos en todas sus comunicaciones.
Los profesionales certificados que no hayan ejercido el derecho a no hacer públicos sus resultados descrito en la cláusula sexta, aparecerán en la Guía de Profesionales Acreditados en Mediación y Resolución de Conflictos publicada por ANAC.
Para la renovación de los certificados los candidatos se someterán nuevamente al procedimiento de evaluación descrito, aportando la nueva documentación que hayan generado en el ciclo bianual.
El Acuerdo para la evaluación surtirá efecto desde el día de su firma, y tendrá vigencia hasta la finalización de la evaluación.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el Acuerdo de evaluación, comunicándolo a la otra, por escrito, con la antelación suficiente para no poner en marcha un procedimiento no iniciado. Las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciada en el momento de notificación de la denuncia. En todo caso los candidatos renunciarán a la devolución de la provisión de fondos que se exija en concepto de apertura de expediente.
El Acuerdo de evaluación quedará extinguido por decisión compartida de las partes en cualquier momento dentro de su vigencia o por cualquiera de estas otras causas:
Para tratar de solventar las diferencias que pudieran surgir durante el proceso de certificación ANAC declara su disposición a iniciar un procedimiento de mediación antes de recurrir a los tribunales y juzgados predeterminados por la ley.
El certificado tendrá una validez de 2 años naturales a partir de la fecha de su emisión. Durante este periodo podrá utilizarlo en todas sus comunicaciones y tendrá derecho a formar parte de la Guía de Profesionales Acreditados en Mediación y Gestión de Conflictos publicada por ANAC.
Para optar a la renovación: