El Procedimiento para la obtención del Certificado comienza con la Solicitud de Información. En respuesta a su solicitud, realizaremos una verificación previa de las condiciones mínimas para optar al certificado.

  1. Solicita Información a través del formulario.
  2. Comprobamos que se cumplen los requisitos mínimos para optar al certificado, y nos pondremos en contacto con el solicitante.
  3. El solicitante debe enviar a ANAC los documentos que justifiquen su currículum profesional.
  4. Nuestro Equipo de Evaluación baremará su currículum profesional y se le envía un informe sobre el que podrá realizar las alegaciones que considere oportunas.
  5. Aceptado el informe le citaremos para realizar la evaluación presencial de las competencias profesionales.
  6. Elaboraremos el informe final de evaluación, sobre el que también podrá hacer sus alegaciones.
  7. Aceptado el informe final, ANAC emitirá el certificado correspondiente.

 

El servicio de evaluación se prestará valorando 3 Estándares de Calidad:

  1. Estándar Formación.
  2. Estándar Experiencia.
  3. Estándar Competencias Profesionales.

Descárgate el pdf con los Estándares de Calidad Evaluados

estandares-de-calidad

GARANTÍA DE CALIDAD

Con el propósito de garantizar el correcto desarrollo de la evaluación e introducir mejoras, ANAC podrá articular un procedimiento de garantía de calidad mediante un sistema de evaluación basado en cuestionarios.

El proceso de evaluación se ajusta a la Norma UNE-ISO 17024, y está configurado de forma que cumpla con los requisitos marcados para el proveedor en la norma UNE-ISO 10667-2. Para dar cumplimiento a uno de los requisitos del punto 3 de esa norma, ANAC informa al cliente de su responsabilidad de cumplir con las directrices de la Norma UNE-ISO 10667-1.

SEGURIDAD DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales facilitados y la documentación aportada serán incorporados a un fichero, titularidad de ANAC, consintiendo expresamente los candidados el tratamiento de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y la baremación de los estándares Formación y Experiencia. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en la siguiente dirección de correo electrónico: mediadores@anac.com

Los candidatos autorizan a ANAC a la publicación de los resultados obtenidos y los datos facilitados, por los medios que considere convenientes para dar publicidad y repercusión a la certificación obtenida. Los candidatos tendrán derecho a que no se hagan públicos los resultados de la evaluación realizando para ello una petición expresa a ANAC (mediadores@anac.es) dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación de los resultados.

COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS

El procedimiento de evaluación comienza con la solicitud por parte de los interesados utilizando para ello el formulario disponible en nuestra web.

En respuesta a la petición de evaluación, se solicitará a los candidatos los certificados que deseen aporta para su baremación. La formación y experiencia justificada documentalmente, aportará los puntos correspondientes para los estándares Formación y Experiencia.

El equipo de evaluación verificará que se cumplen las condiciones para optar a la certificación y emitirá un informe que hará llegar a los candidatos, que podrán hacer las alegaciones que consideren necesarias en defensa de sus intereses. Aceptado el informe sobre formación y experiencia, se incluirá a los candidatos en la siguiente convocatoria para la realización de la evaluación de las competencias profesionales (Estándar Competencias Profesionales).

Concluidas las pruebas de evaluación, el responsable del equipo de evaluadores emitirá un informe de evaluación que será elevado al Comité de Calificación y Evaluación de ANAC que comunicará el resultado de la evaluación directamente a los evaluados.

CERTIFICADO

Concluido con éxito el proceso de evaluación, los interesados recibirán sus certificados que reflejarán las puntuaciones obtenidas.

El certificado tendrá una validez de dos años naturales a partir de la fecha de su emisión. Durante ese periodo, los profesionales certificados podrán utilizar el Certificado de Profesional Acreditado en Mediación y Resolución de Conflictos en todas sus comunicaciones.

Los profesionales certificados que no hayan ejercido el derecho a no hacer públicos sus resultados descrito en la cláusula sexta, aparecerán en la Guía de Profesionales Acreditados en Mediación y Resolución de Conflictos publicada por ANAC.

Para la renovación de los certificados los candidatos se someterán nuevamente al procedimiento de evaluación descrito, aportando la nueva documentación que hayan generado en el ciclo bianual.

DURACIÓN, RESOLUCIÓN, DENUNCIA Y REVISIÓN DEL ACUERDO

El Acuerdo para la evaluación surtirá efecto desde el día de su firma, y tendrá vigencia hasta la finalización de la evaluación.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Acuerdo de evaluación, comunicándolo a la otra, por escrito, con la antelación suficiente para no poner en marcha un procedimiento no iniciado. Las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciada en el momento de notificación de la denuncia. En todo caso los candidatos renunciarán a la devolución de la provisión de fondos que se exija en concepto de apertura de expediente.

EXTINCIÓN

El Acuerdo de evaluación quedará extinguido por decisión compartida de las partes en cualquier momento dentro de su vigencia o por cualquiera de estas otras causas:

  • Expiración del plazo de duración establecido en el mismo o en cualquiera de sus prórrogas.
  • Incumplimiento de las estipulaciones recogidas en este documento.
  • Vulneración de los derechos que el ordenamiento jurídico prevé para los clientes y usuarios, así como dispensarles un trato deficiente.
  • Cualquiera de las causas generales de extinción de las obligaciones y contratos contenidas en la legislación vigente y que fueran aplicables a la naturaleza del Acuerdo.

Para tratar de solventar las diferencias que pudieran surgir durante el proceso de certificación ANAC declara su disposición a iniciar un procedimiento de mediación antes de recurrir a los tribunales y juzgados predeterminados por la ley.